PARA FIJAR EL HONORARIO

a) Importancia y beneficio que la intervención del profesional reporta al cliente.

b) Capacidad económica de éste.

c) Tiempo de la labor profesional, novedad, trascendencia y dificultades de la cuestión y habilidad y acierto del patrocinante.

d) Número y cantidad de incidentes y recursos en el asunto patrocinado.

e) Domicilio distinto del patrocinante en relación al lugar donde ha desempeñado su misión.

f) En lo penal, el perjuicio del cliente de haber prosperado la acción en su contra, las facultades económicas de éste y la trascendencia del proceso.

LA FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS RECOMENDADA ES LA SIGUIENTE

a) 50% al contratar los servicios y el saldo durante el curso del asunto.

b) En lo contencioso, el exceso de aquel 50%, la mitad al quedar el proceso en estado de sentencia, y la otra mitad una vez dictada la sentencia de la instancia respectiva; pero en determinadas materias penales, debe pagarse todo el honorario al contratar el servicio profesional.

Las costas personales que tasa el Tribunal pertenecen a la parte o para el patrocinante pactado de común acuerdo.

Se deberá suscribir con el cliente un contrato que regule las obligaciones mutuas, a fin de proporcionar transparencia a la relación, y facilitar la prueba de las obligaciones correlativas. El abogado deberá indicar en forma explicita en el contrato de prestación de servicios profesionales y honorarios, si sus honorarios corresponden tan solo a primera instancia o a ambas y los valores que implican un modo u otro.